EL MINISTERIO FISCAL SOLICITABA ADEMÁS DE LA PENA DE PRISIÓN, UNA INDEMNIZACIÓN DE MÁS DE 25.000 EUROS PARA LA VICTIMA.
CONSEGUIMOS LA LIBRE ABSOLUCIÓN DE NUESTRO CLIENTE, DEJANDO SIN EFECTO LA INDEMNIZACIÓN CIVIL QUE EL MINISTERIO FISCAL SOLICITABA.
La estrategia de nuestra defensa consistió en demostrar que las lesiones que la perjudicada sufrió no fueron hechas por nuestro cliente, a pesar de que la acusación particular y el Ministerio Fiscal solicitaban una sentencia condenatoria. Además también pusimos de manifiesto las grandes contradicciones entre los testigos y la declaración de la perjudicada. Finalmente el Juez acabó por darnos la razón, absolviendo a nuestro cliente.
«La prueba testifical no aclara la forma de producirse las lesiones de Doña (—-) pues en la declaración de Don (—-) que indicaba la denunciante que había estado en el lugar de los hechos unos minutos más tarde, en su declaración indica otros hechos diferentes a los producidos, ya que indica que le estaban golpeando, y que él acompañó a la denunciante a la Comisaria ese día, cuando fueron a la Comisaria 21 días después de producirse el hecho; y en cuanto al testigo que si estaba presente en el momento de producirse la caída Don (—-) ve como cae Doña (—-), pero no que esa caída sea consecuencia de una acción de una persona que le produzca caer al suelo.
Por tanto tenemos dos versiones contradictorias para lo cual la Jurisprudencia del Tribunal Supremo establece, la ST 667 de 2008, de 5 de noviembre, afirma que supone:
- a) Ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima sin contradecirse ni desdecirse. Se trata de una persistencia material en la incriminación, valorable “no es un aspecto meramente formal de repetición de un disco o lección aprehendida, sin en su constancia sustancia de las diversas declaraciones” (Sentencia de 18 de junio de 1998).
- b) Concreción en la declaración que ha de hacerse sin ambigüedades, generalidades o vaguedades. Es valorable que especifique y concrete con precisión los hechos narrándolos con las particularidades y detalles que cualquier persona en sus mismas circunstancias sería capaz de relatar.
- c) Coherencia o ausencia de contradicciones, manteniendo el relato la necesaria conexión lógica entre sus diversas partes. En cuanto a la verosimilitud, el testimonio incriminatorio, ha de ser lógico estar en lo posible, rodeado de datos periféricos corroboradores de carácter objetivo, obrantes en el proceso, lo que supone, que el propio hecho de la existencia del delito, esté apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación subjetiva de la víctima.
En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2010 manifiesta que: en supuesto como el que examina de relaciones producidas entre dos personas en un contexto íntimo, existe cierta tendencia a postular para la declaración de la que aparece procesalmente como víctima un plus de credibilidad. Es decir la aplicación de un estándar de prueba menos exigente. Pero sucede que el derecho a la presunción de inocencia es de carácter absoluto, lo que significa que cualquiera que sea la imputación debe estar bien acreditada en todos sus elementos centrales, para que resulte justificada una sentencia condenatoria. Y el supuesto argumento de frecuente presencia sobre todo implícita de la necesidad de evitar la impunidad de acciones producidas sin la concurrencia testigos, privilegiando para ello alguna clase de prueba no se sostiene. Pues que nuestro sistema punitivo conoce una sola forma de dar respuesta constitucionalmente válida a los actos penalmente relevantes: la fundada en el respeto de la presunción de inocencia como regla de juicio. Y esto exige que cualquier condena tenga como soporte una convicción de culpabilidad más allá de toda duda razonable, racionalmente formada y argumentada de manera convincente a partir de datos probatorios bien adquiridos.
En el presente caso, sólo tenemos la declaración de la denunciante, donde aparece que la empujaron por detrás, una persona por el lado izquierdo y otra persona por el lado derecho, y el acusado, que niega la participación en la caída de la lesionada.
Por tanto no aparece prueba alguna que desvirtúe la presunción de inocencia del acusado.»
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One response
Me parece una sentencia y un trabajo
Escepcional por el abogado.